jueves, 22 de abril de 2010

Condenaron a Chauque a 14 años de prisión


Roque Fernando Chauque fue condenado, por la Sala Segunda de la Cámara en lo Penal, a catorce años de prisión por el homicidio del periodista Juan Carlos Zambrano, al ser declarado autor material y responsable del delito de homicidio simple: En una extensa jornada de alegatos que comenzó a las 10:00 y concluyó a las 19:00, el tribunal enjuiciador también declaró carente de efecto el alegato del abogado Fernando Bóveda, querellante adhesivo por la familia de Zambrano y aplicó una sanción al doctor Jorge Vázquez, defensor del procesado. La fiscal pidió 16 años de prisión para Chauque, mientras que el querellante por Radiovisión Jujuy, el doctor Vicente Apaza, adhirió al alegato de la Fiscalía aunque consideró que se la figura penal a aplicarle al acusado debía ser más dura, es decir “homicidio simple agravado por alevosía”.Tras la producción de los alegatos de las partes, en los que se alternaron momentos tediosos y otros brillantes, pasada la hora 17:00 concluyeron los mismos, tras lo cual se le hizo la última pregunta al acusado, quien dijo que nada tenía para agregar y el tribunal se retiró a deliberar. Transcurrida una hora con cuarenta y cinco minutos el los jueces, Alfredo José Frías (presidente de trámite), Antonio Llermanos y Luis Ernesto Kamada (vocales), regresaron para dar a conocer el parte resolutiva de la sentencia que fue leída por el secretario de Sala, doctor Sergio Lello.LA SENTENCIAResultó llamativo que el texto de la parte resolutiva de la sentencia comenzara con lo resuelto por uno de los alegatos y no con la condena impuesta al acusado, como suele ser habitual.Textualmente el fallo expresa lo siguiente: “Luego de producidas las deliberaciones, la Sala Segunda de la Cámara en lo Penal por unanimidad falla: I.- Declarando carente de efectos jurídicos, a los fines de este proceso el alegato producido por el doctor Fernando Luis Bóveda.II.- Condenado al procesado Roque Fernando Chauque a cumplir la pena de catorce años de prisión por resultar ser autor material y responsable del delito de homicidio simple, previsto y penado por el artículo 79 del Código Penal accesorias legales y costas.III.- Aplicando la sanción de apercibimiento al doctor Jorge Alberto Vázquez, en orden a lo reglado por los artículos 15, 18 numeral 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y sus modificatorias y el artículo 383 del Código Procesal Penal”.El resto de los puntos están referidos a la regulación de los honorarios de los letrados de las partes y el día de la lectura de los fundamentos de la sentencia.VAZQUEZ DIJO QUE RECURRIRÁTras retirarse el Tribunal, el abogado Jorge Vázquez, en diálogo con la prensa, anticipó que un vez que conozca los fundamentos de la sentencia efectuará los correspondientes planteos ante el Superior Tribunal de Justicia, sin descartar la posibilidad de recurrir incluso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, “para que esto se revea por cuanto así corresponde”.En cuanto a la sanción de apercibimiento, dijo no tener culpa “porque la doctora (la Fiscal) se haya sentido tocada, no he dicho nada malo, he pedido las disculpas y espero que en el futuro estas cosas funcionen mejor”.Vázquez consideró que el fallo no se ajustaría a derecho, “porque no hay elementos de convicción o pruebas valorativas y es nulo de nulidad absoluta porque la testigo (Luciana Fernández) fue traída como una imputada material no formal, es una condena arbitraria”.Dijo esperar que el tema sea reveído para determinar si es procedente o no, defendió su planteo considerando que habría correspondido declarar la nulidad.Al ser preguntado sobre presuntos errores durante la etapa de instrucción, dijo que no opina que el doctor Juan Carlos Nieve haya actuado mal, “ha creído en la falacia de esta chica y el fiscal acompañó. Es una forma de ver la instrucción, pero se podría haber hecho otras cosas, para investigar otras hipótesis, como por ejemplo los móviles políticos y el relato de Tijera que no se lo trajo. Por eso creo que hubo arbitrariedad. No entiendo por qué no se le dio al imputado el derecho a producir pruebas y preocupe mas el agravio de la fiscal”.El letrado insistió en la presunta falsedad de testimonio de Luciana Fernández, “hay tres relatos distintos en los que falta a la verdad referidos al lugar del hecho y otros relatos”. Reiteró que Chauque no estuvo en el lugar del hecho, “es inocente pero ahora debe pagar las consecuencias de equívocos y de un mal proceder”.“LA BALA DOBLA”El abogado Fernando Bóveda sostuvo que para él no hay elementos sobre la culpabilidad de Chauque “esto seguirá debatiéndose con los puntos que corresponda apelar”. Recordó que en su alegato dijo que “es inconcebible que se le de crédito a Luciana Fernández, porque ella dice que Zambrano después de abrir la reja fue hacia el lado del conductor del auto, vio algo que lo asustó y corrió por delante del auto y ella escucho el disparo. Si corrió es porque le dio la espalda al atacante, nadie corre hacia el lado del peligro. Si él cuando corrió le dio la espalda al atacante, como se explica que la bala ingresó por el pecho. Si le vamos a dar crédito a la testigo que dice que la bala dobla, mucho mas no podemos hacer”.El abogado de la familia Zambrano, dijo que trabajará en la apelación por haberse declarado abstracto su planteo por no adherir a la Fiscal y estar obligado a hacerlo. “Más allá de que jurídicamente puede discutirse voy a plantear la inconstitucionalidad del artículo, porque a partir de una Ley Provincial no se me puede obligar a violar la Constitución Nacional por un principio de legalidad, si tengo la íntima convicción de que un hombre es inocente, por más de que la Fiscalía diga lo contrario, debo tener la libertad de expresarme según mi leal saber y entender, estos era motivo de apelación”.Aseguró también que iniciara las acciones legales por falso testimonio y pedido de instrucción suplementaria, agotando todo lo que tengamos a nuestro alcance.ALEGATO DE LA FISCALÍALa fiscal, doctora Liliana Fernández, antes de pedir la condena de 16 años para Chauque, fundamentó su postura en una serie de elementos objetivos y subjetivos. Entre los primeros citó la insistencia de Chauque mediante sucesivos llamados el día del hecho para encontrarse con Luciana Fernández.Sostuvo también que luego del altercado con el periodista, el acusado eligió la hora, el lugar y el modo en que se daría el hecho, recordó que en el cuerpo de Zambrano no había huellas de arrastre por lo cual descartó que lo hubieran matado en otro lado y remarcó que el atacante fue Chauque. Descartó la versión sobre la golpiza que el acusado dijo haber sufrido, ya que cuando fue revisado no se encontró huellas de golpes y si los rasguños que le habría efectuado Fernández al recriminarle por lo que había hecho.Entre los elementos subjetivos, con los que sostuvo la existencia del dolo, citó la utilización de un revólver de calibre 22 milímetros para disparale al pecho y a una distancia de menos de dos metros;la elección de un revólver para no dejar una vaina servida en el lugar. Con un tiro preciso lo cual sostiene una actitud homicida premeditada.También citó aspectos de su personalidad, con síntomas de egocentrismo, narcisismo y con agresividad oculta, por lo cual tras el altercado verbal y las amenazas de Zambrano, se sintió humillado y menoscabado. Lo cual constituyó la motivación necesaria para atentar contra la vida de Zambrano como él lo sabía hacer, es decir, como tirador profesional.