domingo, 23 de marzo de 2008

Caso Zambrano


El taxista detenido por el crimen del periodista Juan Carlos Zambrano, asesinado el miércoles pasado cuando llegaba a su casa de Jujuy, fue trasladado a una celda de la Unidad Penitenciaria Uno del villa Gorriti, y será indagado luego de que el juez a cargo del caso reciba los resultados de algunos peritajes. Fuentes judiciales dijeron que Roque Fernando Chauque (34) fue trasladado en la mañana del viernes desde la Brigada de Investigaciones, donde se encontraba alojado desde el miércoles, hasta el penal Uno de esta Capital.Las fuentes explicaron que el juez Juan Carlos Nieve aguardará hasta recibir el resultado de algunos peritajes, ordenados días atrás, para tomarle declaración indagatoria al acusado, lo que recién podría producirse el martes próximo. En tanto, en las últimas horas se recibieron seis nuevas testimoniales de vecinos y conocidos de la víctima y se aguarda para las próximas horas que el magistrado reciba otras declaraciones que puedan aportar más datos. El juez ordenó en las últimas horas unos peritajes balísticos y aguarda el resultado del entrecruzamiento de llamadas telefónicas. Por el momento, para los investigadores, el crimen de Zambrano está vinculado a un hecho pasional, en el que el hombre detenido actuó por despecho, ya que se cree que había mantenido una relación sentimental con la novia de la víctima, Luciana Fernández, quien luego del trágico suceso identificó a Chauque como el homicida, dijeron las fuentes consultadas. Analizan estado de “emoción violenta”Fuentes cercanas a la investigación del homicidio del periodista Juan Carlos Zambrano, comentaron que ciertos especialistas en Criminalística aparentemente podrían descartar que Roque Fernando Chauque habría actuado bajo “emoción violenta”, debido a que entienden que esta persona habría procedido razonando ordenadamente sus acciones hasta el momento de la agresión, de todos modos estas circunstancias serán esclarecidas luego de que se cumpla con la indagatoria y se disponga de las conclusiones de las distintas medidas periciales dispuestas.Según datos confiados por fuentes que pidieron tener en reserva su identidad, en ámbitos cercanos a la investigación del hecho, especialistas en Criminalística analizarían exhaustivamente las circunstancias del hecho ya que en primera instancia podrían descartar la posibilidad de que el detenido habría actuado en estado de emoción violenta, ya que aparentemente esta persona luego de una discusión verbal con el periodista en la cual lo desafiaba a pelear, se habría dirigido a buscar el arma, tomó un remise -lo cual pudo ser corroborado por el mismo remisero que lo llevó al lugar-, una vez allí averiguó dónde vivía Zambrano y aguardó hasta que se produjera su llegada.PRIMERO LO GOLPEÓ Y LUEGO LE DISPARÓRespecto a las circunstancias en las que se produjo el hecho, se dice que luego de que el periodista descendiera de su automóvil, el agresor entró en escena, lo increpó y se habría producido un forcejeo el cual concluyó cuando el agresor le habría aplicado tres golpes en la cabeza, supuestamente con la “cacha” del revólver. esto habría hecho que Zambrano perdiera el equilibrio y cayera hacia atrás o bien retrocediera a una distancia de poco más de un metro. Posiblemente en esas circunstancias realizó un primer disparo que impactó en una pared y posteriormente efectuó el segundo y letal disparo, el proyectil le perforó el corazón y se detuvo en uno de los pulmones, produciéndose el deceso casi de forma inmediata debido a una hemorragia masiva. Cabe recordar que según se anticipó desde el Poder Judicial, en primera instancia la autopsia indica que la muerte del periodista se produjo como consecuencia de “una herida grave de proyectil de arma de fuego que tocó el corazón y produjo daños en el hígado, en el hemopericardio y en el hemoperitoneo”.LA EMOCIÓNVIOLENTARespecto al denominado estado de emoción violenta, especialistas en la materia explicaron que “el estado crepuscular de la conciencia de causa emocional trae la conflictiva figura de la emoción violenta, una figura jurídica de difícil correlato médico legal. En el artículo 81 inciso 1º del Código Penal se contempla como un atenuante de la imputabilidad. Allí se tiene en cuenta la emoción y las circunstancias que la acompañan en el momento de un hecho delictivo. La emoción es una reacción primaria, explosiva, brusca e intensa. De acuerdo a la intensidad de la respuesta emocional a un estímulo dado el individuo puede llegar desde un estado crepuscular de la conciencia a una estado de inconsciencia. Lo que acontece en la “emoción violenta” es una reacción vivencial anormal emotiva muy intensa pero que no alcanza un grado de alienación completa (estado de inconsciencia del art. 34 del CP).Respecto a las circunstancias que la hicieron excusable, la doctrina habla de un hecho de carácter ético disvalioso que provoca la representación mental súbita que conmueve la afectividad e inhibe las funciones intelectuales superiores por la marcada exaltación afectiva que produce.La respuesta psicomotora (requisito cronológico) debe ser inmediata, aunque se describen formas tardías por ejemplo: en las personalidades esquizoides y hasta diferidas cuando el estímulo es interactivo en el tiempo luego del hecho se reconoce un estado de dismnesia de lo ocurrido (amnesia parcial) por lo que se dice que es el estado de semi-alienación o incompleto y le corresponde una atenuación y no es eximente de pena. La objetivación de ‘violenta’ pasa a ser un juicio de valor exclusivamente jurídico al igual que ‘las circunstancias que lo hicieran excusables’.

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